TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 101/92 ------------------------------- ARTICULO 1.- La presente ordenanza establecerá las condiciones que deberán reu- ------------ nir los horarios permitidos para su funcionamiento y los requisi-tos de acuerdo a la edad de los asistentes, que deberán observar y hacer obser-var, los responsables de Confiterías Bailables, establecimientos destinados a la práctica de baile y en todo lugar nocturno.------------------------------------- ARTICULO 2.- Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas a menores durante las ------------ 24 horas en todo lugar de atención al público (Ley 10067, inciso b).---------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Los establecimientos deberán cumplir con todas las exigencias esta------------- blecidas por la Ordenanza vigente en lo relacionado a la habilita-ción de comercios de este tipo. Solamente será permitida la permanencia de meno-res en los establecimientos que se mencionan en el artículo 1º, en los horarios que a continuación se detallan: (Ley 10067-inciso a) a) INVIERNO: del 15 de marzo al 14 de diciembre, hasta las 23,30 horas.- b) VERANO: del 15 de diciembre hasta el 14 de marzo de cada año hasta la 1,30 hora. ARTICULO 4.- Todo establecimiento donde se constate presencia de menores fuera ------------ de los horarios establecidos por la presente Ordenanza podrán ser pasibles de sanciones progresivas llegando incluso a la clausura, atento a que la permanencia en el lugar se considera exclusiva responsabilidad del estableci-miento.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Los establecimientos bailables no tendrán restricción horaria para ------------ la permanencia de personas mayores de edad, si bien deberán exponer en lugar visible el horario de cierre del local, el cual se cumplirá por parte de los responsables del establecimiento.--------------------------------------- ARTICULO 6.- Solamente será considerado infracción por parte de los propieta- ------------ rios de los establecimientos en cuestión el incumplimiento de los horarios establecidos en los artículos 4º Y 5º de esta Ordenanza, si el cierre no se hubiese hecho efectivo dentro de los treinta (30) minutos subsiguientes a los horarios de finalización fijados, por lo que deberá considerarse este lapso como de tolerancia legal.------------------------------------------------------ ARTICULO 7.- Es obligatoria la permanencia de personal policial -uniformado o ------------ no- contratado al efecto, en los establecimientos en cuestión du-rante todo el tiempo de funcionamiento de los mismos.-------------------------- ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ex- traordinaria, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noven- ta y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan Jose Troya - - SECRETARIO.-----------------------------------------------------------------